LexTotal

Legislación › Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

Artículo 70. Régimen de recursos.

Artículo 70. Régimen de recursos.

1. Los actos y las disposiciones del Consejo de la Juventud de las Illes Balears adoptados en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos en la vía contencioso-administrativa.

2. Las actuaciones del Consejo de la Juventud de las Illes Balears en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral, se deben dilucidar ante los juzgados y tribunales competentes.

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →