LexTotal

Legislación › Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

Artículo 67. Funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

Artículo 67. Funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

El Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, aprobado por acuerdo de la Asamblea General, establecerá su régimen de convocatorias y funcionamiento. El Reglamento se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →