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Legislación › Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

Artículo 68. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

Artículo 68. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de las Illes Balears se sujetará al Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral aplicable.

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