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Legislación › Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

Artículo 96. Competencias de inspección.

Artículo 96. Competencias de inspección.

El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

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