Legislación › Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
Artículo 96. Competencias de inspección.
Artículo 96. Competencias de inspección.
El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.


