Legislación › Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
Artículo 80. Los servicios juveniles.
Artículo 80. Los servicios juveniles.
Los servicios juveniles son todas las actuaciones que las administraciones públicas o las entidades sin ánimo de lucro prestan de manera regular y continuada, que van destinadas a satisfacer las necesidades específicas de las personas jóvenes con respecto a la información, la participación, la emancipación y la dinamización.


