LexTotal

Legislación › Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.

Artículo 71. Acceso a los documentos.

Artículo 71. Acceso a los documentos.

1. El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública que prevé este título y la obtención de copias de los documentos se regirán por las condiciones que establece esta sección y el procedimiento que se establezca reglamentariamente en el Sistema Archivístico de las Illes Balears.

2. Los responsables de los archivos públicos, siempre que sean funcionarios habilitados, podrán hacer copias auténticas y emitir certificados de los documentos bajo custodia.

3. La obtención de reproducciones de los documentos estará condicionada por el estado de conservación de los mismos.

4. El reglamento de acceso a los documentos incluirá el procedimiento de reclamación en el supuesto de denegación del acceso.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →