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Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 20 de septiembre de 2022 · Último cambio el 9 de agosto de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y principios de actuación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Bienes integrantes del patrimonio documental.
  10. Artículo 6. Otros documentos.
  11. Artículo 7. Recuperación del patrimonio documental.
  12. Artículo 8. Deber de información y de colaboración.
  13. Artículo 9. Archivo de la Corona de Aragón.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 10. Definición.
  16. Artículo 11. Requisitos de los documentos de titularidad pública.
  17. Artículo 12. Responsabilidades de los titulares de documentos públicos.
  18. Artículo 13. Traspaso de funciones entre administraciones y cargos públicos.
  19. Artículo 14. Privatización de entidades públicas.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 15. Definición.
  22. Artículo 16. Responsabilidades de los titulares de documentos privados integrantes del patrimonio documental.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 17. Digitalización.
  25. Artículo 18. Restauración de documentos.
  26. Artículo 19. Reproducciones.
  27. TÍTULO III
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 20. Definición.
  30. Artículo 21. Directorio de Archivos de la comunidad.
  31. Artículo 22. Principios de actuación.
  32. Artículo 23. Tratamiento archivístico de la documentación.
  33. Artículo 24. Estructura.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 25. La Junta Interinsular de Archivos.
  36. Artículo 26. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos.
  37. Artículo 27. La Comisión Interinsular Calificadora de Documentos.
  38. Artículo 28. Las comisiones técnicas insulares de archivos.
  39. CAPÍTULO III
  40. Sección 1
  41. Artículo 29. Definición.
  42. Artículo 30. Estructura.
  43. Artículo 31. Archivo del Reino de Mallorca.
  44. Artículo 32. Archivo Histórico de Mahón.
  45. Artículo 33. Archivo del Gobierno de las Illes Balears.
  46. Sección 2
  47. Artículo 34. Archivos que integran el subsistema.
  48. Sección 3
  49. Artículo 35. Definición y funciones.
  50. Sección 4
  51. Artículo 36. Definición.
  52. Artículo 37. Estructura.
  53. Sección 5
  54. Artículo 38. Definición y funciones.
  55. Artículo 39. Administraciones municipales.
  56. Sección 6
  57. Artículo 40. Archivos que integran el subsistema.
  58. Sección 7
  59. Artículo 41. Subsistema Archivístico de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
  60. Sección 8
  61. Artículo 42. Subsistema Archivístico de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
  62. CAPÍTULO IV
  63. Artículo 43. Derecho de tanteo y de retracto.
  64. Artículo 44. Expropiación por interés social.
  65. TÍTULO IV
  66. CAPÍTULO I
  67. Artículo 45. Finalidades de la gestión administrativa.
  68. Artículo 46. Funciones de la información administrativa.
  69. Artículo 47. Funciones de la gestión documental.
  70. Artículo 48. Aplicación de la gestión documental.
  71. CAPÍTULO II
  72. Artículo 49. Expedientes electrónicos.
  73. Artículo 50. Formatos de los documentos electrónicos.
  74. Artículo 51. Metadatos de los documentos electrónicos.
  75. Artículo 52. Selección y preservación de documentos electrónicos.
  76. Artículo 53. Medidas de seguridad de los documentos electrónicos.
  77. Artículo 54. Copia electrónica de documentos en soporte papel.
  78. Artículo 55. Archivo electrónico único de cada una de las administraciones públicas y custodia de documentos electrónicos en el Sistema Archivístico de las Illes Balears.
  79. Artículo 56. Características y garantías esenciales de la gestión documental electrónica.
  80. Artículo 57. Funciones específicas de los sistemas de gestión documental en relación con los documentos electrónicos.
  81. CAPÍTULO III
  82. Artículo 58. Ingreso de documentos.
  83. Artículo 59. Transferencia de documentos.
  84. Artículo 60. Salida de documentos.
  85. Artículo 61. Depósito de documentos.
  86. Artículo 62. Ingreso de documentos privados en archivos públicos.
  87. CAPÍTULO IV
  88. Artículo 63. Calificación de los documentos.
  89. Artículo 64. Valoración, selección y acceso a los documentos de titularidad pública.
  90. Artículo 65. Eliminación de los documentos.
  91. CAPÍTULO V
  92. Artículo 66. Personal de los archivos que integran el Sistema Archivístico de las Illes Balears.
  93. Artículo 67. Infraestructuras de los archivos que integran el Sistema Archivístico de las Illes Balears.
  94. TÍTULO V
  95. Artículo 68. Régimen general.
  96. CAPÍTULO I
  97. Sección 1
  98. Artículo 69. Derecho de acceso a los documentos.
  99. Artículo 70. Información relativa a los instrumentos archivísticos para el acceso a los documentos.
  100. Sección 2
  101. Artículo 71. Acceso a los documentos.
  102. Artículo 72. Formalización del acceso.
  103. Artículo 73. Obligaciones relativas al acceso a los documentos.
  104. CAPÍTULO II
  105. Artículo 74. Acceso a los documentos conservados en archivos públicos.
  106. Artículo 75. Acceso a los documentos conservados en archivos privados integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears y a los inscritos en el Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.
  107. TÍTULO VI
  108. Artículo 76. Inspección y auditoría.
  109. Artículo 77. Actividad inspectora.
  110. TÍTULO VII
  111. CAPÍTULO I
  112. Artículo 78. Infracciones.
  113. Artículo 79. Responsabilidad de las infracciones.
  114. Artículo 80. Clasificación y calificación de las infracciones.
  115. CAPÍTULO II
  116. Artículo 81. Sanciones.
  117. Artículo 82. Sanciones accesorias.
  118. Artículo 83. Criterios de gradación.
  119. Artículo 84. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  120. CAPÍTULO III
  121. Artículo 85. Régimen jurídico.
  122. Artículo 86. Trascendencia penal de los hechos.
  123. Artículo 87. Órganos competentes.
  124. Disposición adicional primera. Creación de órganos y unidades administrativas.
  125. Disposición adicional segunda. Consejería competente.
  126. Disposición adicional tercera. Convenios del Parlamento de las Illes Balears con la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y con el Síndico de Greuges de las Illes Balears.
  127. Disposición adicional cuarta. Historia clínica.
  128. Disposición adicional quinta. Memoria y reconocimiento democráticos.
  129. Disposición transitoria primera. Creación de los servicios de archivos y gestión documental.
  130. Disposición transitoria segunda. Confección del Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.
  131. Disposición transitoria tercera. Creación de la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos.
  132. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de evaluación.
  133. Disposición transitoria quinta. Procedimiento de acceso a los archivos.
  134. Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears y otras normas.
  135. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  136. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  137. [firma]