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Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 20 de septiembre de 2022 · Último cambio el 9 de agosto de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 5. El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB).
- Artículo 6. Principios del ECTIB.
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 7. Órganos competentes.
- Artículo 8. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICIT).
- Artículo 9. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 10. El Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Artículo 11. La consejería o las consejerías competentes en materia de investigación, desarrollo e innovación.
- Sección 2
- Artículo 12. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Creación de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears.
- Artículo 14. Finalidades de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Agentes de ejecución del ECTIB.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Personal investigador y de apoyo a la investigación, la tecnología y la innovación.
- Artículo 17. Políticas públicas.
- Artículo 18. Criterios de actuación de los agentes del ECTIB.
- Artículo 19. Selección.
- Artículo 20. Movilidad.
- Artículo 21. Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación, desarrollo e innovación.
- Artículo 22. Colaboradores científicos.
- TÍTULO III
- Artículo 23. Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.
- Artículo 24. Estructura del Registro.
- Artículo 25. Inscripción en el Registro.
- TÍTULO IV
- Artículo 26. Financiación pública.
- Artículo 27. Colaboración e inversión.
- Artículo 28. Impulso y promoción de carreras científicas y tecnológicas.
- Artículo 29. Carrera y actividad científica de las mujeres.
- Artículo 30. Hecho insular.
- Artículo 31. Sector empresarial.
- Artículo 32. Centros tecnológicos.
- TÍTULO V
- Artículo 33. Transferencia de resultados e investigación colaborativa.
- Artículo 34. Contratos patrimoniales relativos a la transferencia de resultados.
- Artículo 35. Participación en los beneficios por la explotación o la cesión de los derechos sobre los resultados.
- Artículo 36. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.
- Artículo 37. Difusión del conocimiento.
- Artículo 38. Ciencia, tecnología e innovación con y para la sociedad.
- Disposición adicional primera. Red de Estaciones de Investigación de las Illes Balears.
- Disposición adicional segunda. Adaptación de las fundaciones e instituciones públicas científicas de las Illes Balears.
- Disposición adicional tercera. Igualdad de género.
- Disposición adicional cuarta. Compra pública de innovación.
- Disposición adicional quinta. Carrera investigadora.
- Disposición adicional sexta. Referencias genéricas.
- Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y el desarrollo tecnológico de las Illes Balears.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


