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Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 20 de septiembre de 2022 · Último cambio el 9 de agosto de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Finalidades.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 5. El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB).
  9. Artículo 6. Principios del ECTIB.
  10. CAPÍTULO I
  11. Sección 1
  12. Artículo 7. Órganos competentes.
  13. Artículo 8. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICIT).
  14. Artículo 9. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  15. Artículo 10. El Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  16. Artículo 11. La consejería o las consejerías competentes en materia de investigación, desarrollo e innovación.
  17. Sección 2
  18. Artículo 12. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 13. Creación de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears.
  21. Artículo 14. Finalidades de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 15. Agentes de ejecución del ECTIB.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 16. Personal investigador y de apoyo a la investigación, la tecnología y la innovación.
  26. Artículo 17. Políticas públicas.
  27. Artículo 18. Criterios de actuación de los agentes del ECTIB.
  28. Artículo 19. Selección.
  29. Artículo 20. Movilidad.
  30. Artículo 21. Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación, desarrollo e innovación.
  31. Artículo 22. Colaboradores científicos.
  32. TÍTULO III
  33. Artículo 23. Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.
  34. Artículo 24. Estructura del Registro.
  35. Artículo 25. Inscripción en el Registro.
  36. TÍTULO IV
  37. Artículo 26. Financiación pública.
  38. Artículo 27. Colaboración e inversión.
  39. Artículo 28. Impulso y promoción de carreras científicas y tecnológicas.
  40. Artículo 29. Carrera y actividad científica de las mujeres.
  41. Artículo 30. Hecho insular.
  42. Artículo 31. Sector empresarial.
  43. Artículo 32. Centros tecnológicos.
  44. TÍTULO V
  45. Artículo 33. Transferencia de resultados e investigación colaborativa.
  46. Artículo 34. Contratos patrimoniales relativos a la transferencia de resultados.
  47. Artículo 35. Participación en los beneficios por la explotación o la cesión de los derechos sobre los resultados.
  48. Artículo 36. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.
  49. Artículo 37. Difusión del conocimiento.
  50. Artículo 38. Ciencia, tecnología e innovación con y para la sociedad.
  51. Disposición adicional primera. Red de Estaciones de Investigación de las Illes Balears.
  52. Disposición adicional segunda. Adaptación de las fundaciones e instituciones públicas científicas de las Illes Balears.
  53. Disposición adicional tercera. Igualdad de género.
  54. Disposición adicional cuarta. Compra pública de innovación.
  55. Disposición adicional quinta. Carrera investigadora.
  56. Disposición adicional sexta. Referencias genéricas.
  57. Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y el desarrollo tecnológico de las Illes Balears.
  58. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  59. Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  60. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  61. [firma]