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Legislación › Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.

Artículo 15. Agentes de ejecución del ECTIB.

Artículo 15. Agentes de ejecución del ECTIB.

1. Se definen como agentes de ejecución del ECTIB las instituciones, los organismos y las entidades, públicas o privadas, que intervienen en la generación, la difusión, el intercambio, la transmisión y la explotación del conocimiento científico y tecnológico y de la innovación.

2. Tienen la consideración de agentes de ejecución del ECTIB los siguientes:

a) Las universidades y los centros que forman el sistema universitario de las Illes Balears.

b) Los organismos de investigación, públicos o privados, de las Illes Balears.

c) Los organismos públicos de investigación (OPI) de la Administración General del Estado y los centros de investigación que tengan sedes o mantengan relaciones estables con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Los centros e institutos de investigación, así como los centros de estudios científicos presentes en las Illes Balears.

e) Los centros tecnológicos de las Illes Balears.

f) Los parques científico-tecnológicos de las Illes Balears.

g) Los centros sanitarios y hospitales del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como las fundaciones para la investigación biomédica con sede en las Illes Balears.

h) Otras fundaciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación creadas por entidades públicas con sede en las Illes Balears.

i) Las empresas, públicas o privadas, que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación con sede en las Illes Balears.

j) Las empresas y asociaciones empresariales innovadoras con sede en las Illes Balears.

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