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Legislación › Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 97. Acceso a la prestación.

Artículo 97. Acceso a la prestación.

1. El acceso a la prestación debe definirse teniendo en cuenta la limitación temporal de otorgamiento, el territorio al que va dirigido, la tipología de situación a la que quiere atender, la edad y el género de las personas beneficiarias, así como las condiciones que deben aceptar los demandantes para poder ser beneficiario.

2. El acceso será a través de la Red Pública de Servicios Sociales.

3. La financiación irá con cargo a los presupuestos de la administración impulsora.

4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en los servicios de la administración impulsora de la prestación. En este último caso, la administración impulsora remitirá la información a los servicios sociales comunitarios.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 16 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-2980

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
13 de julio de 2022 Texto original Leer

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