Legislación › Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 97. Acceso a la prestación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 97. Acceso a la prestación.
1. El acceso a la prestación debe definirse teniendo en cuenta la limitación temporal de otorgamiento, el territorio al que va dirigido, la tipología de situación a la que quiere atender, la edad y el género de las personas beneficiarias, así como las condiciones que deben aceptar los demandantes para poder ser beneficiario.
2. El acceso será a través de la Red Pública de Servicios Sociales.
3. La financiación irá con cargo a los presupuestos de la administración impulsora.
4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en los servicios de la administración impulsora de la prestación. En este último caso, la administración impulsora remitirá la información a los servicios sociales comunitarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


