Legislación › Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
Artículo 4. Determinación del importe de la renta exenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 27 de marzo de 2026.
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Artículo 4. Determinación del importe de la renta exenta.
1. El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los tramos porcentajes previstos en el anexo III al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia previsto en el artículo 3.
2. La renta garantizada que se tomará en consideración para el cálculo del porcentaje de la exención que corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, será la prevista en las letras a), b), c) y d) del artículo 13.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en función de la unidad de convivencia el 1 de enero del ejercicio en el que se lleve a cabo la revisión. Los cálculos que determinen la renta exenta en función de las diferencias entre del aumento en las rentas e ingresos de los dos ejercicios anteriores a aquél en el ejercicio fiscal previo al año en el que se realiza la revisión, respecto a las rentas obtenidas un año antes en concepto de rentas de trabajo o de actividad económica por cuenta propia, se llevará a cabo de acuerdo con los datos tributarios facilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 3. 3.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6976 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


