Legislación › Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
Artículo 5. Reconocimiento y efectos de la exención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 27 de marzo de 2026.
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Artículo 5. Reconocimiento y efectos de la exención.
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su caso las Haciendas Forales, aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en los términos previstos en este real decreto a partir con ocasión de la primera revisión anual y actualización de la cuantía de la prestación, prestación a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión.
Cuando la determinación del requisito de vulnerabilidad económica para el reconocimiento del ingreso mínimo vital se haya hecho en función de los ingresos y rentas computables correspondientes al ejercicio en curso, la compatibilidad solo el incentivo para el empleo sólo podrá aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inició su percepción.
2. La exención tendrá una periodicidad anual y se hará efectiva en el momento con ocasión de la revisión y actualización del ingreso mínimo vital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6976 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


