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Legislación › Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 27 de marzo de 2026. Tachado: lo que se quitó (499 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Tramos y porcentajes Porcentajes de exención
Los tramos a que se refiere En el artículo 4 para la determinación del importe caso de la renta exenta son los siguientes:
a) Tramo 1: El
que el importe de los incrementos del incremento de los ingresos previstos las rentas previsto en el artículo 3 hasta una cuantía sea inferior o igual al 60 % de la renta garantizada de la unidad de convivencia, a 6.000 euros, se excluirá en un 100 % del cómputo de rentas para el cálculo del ingreso mínimo vital.
b) Tramo 2: Al importe de los incrementos de los ingresos previstos en
vital el artículo 3 que supere la cuantía máxima del tramo 1, y hasta la cuantía de dicha renta garantizada, le será aplicado un porcentaje que dependerá de la inclusión o no de ingresos procedentes del trabajo o 100 % de la actividad por cuenta propia en este incremento.
En
el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión, de la situación de la persona beneficiaria en función caso de que se integre o no en una unidad de convivencia, y de la composición de la unidad de convivencia.
Cuando
el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión no incluya ingresos procedentes importe del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para ninguna incremento de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente porcentaje:
1.ª En el supuesto de personas beneficiarias individuales o
rentas previsto en el de unidades artículo 3 sea superior a 6.000 euros, se excluirá del cómputo de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas, rentas 6.000 euros más el porcentaje 50 % de exención será la cuantía del 30 por ciento salvo en el caso incremento de rentas que se les aplique el complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital. supere los 6.000 euros.
2.ª En el supuesto de unidades de convivencia compuestas por más de una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 35 por ciento, salvo en el caso de unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital.
3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas
aplican los complementos por una persona adulta con uno o varios menores a cargo o en el supuesto de personas beneficiarias individuales discapacidad o unidades de convivencia monoparentalidad a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital, el porcentaje de exención será del 40 por ciento.
Cuando en
refiere el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para alguna artículo 13.2.a), b), c) y d) de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente porcentaje:
1.ª El porcentaje
Ley 19/2021, de exención será del 20 por ciento, en el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas.
2.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por más de una persona adulta con uno o varios menores a cargo,
diciembre, el porcentaje de exención será del 25 por ciento.
3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores
para la cuantía superior a cargo, el porcentaje de exención 6.000 euros será del 30 por ciento. 55 %.
El resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al importe al que se refiere este tramo 2, A tal efecto se excluirá del cómputo para tendrán en cuenta las circunstancias existentes el cálculo día 1 de la prestación enero del ingreso mínimo vital.
c) Tramo 3: El importe de los incrementos de los ingresos previstos
ejercicio en el artículo 3 que supere la cuantía de la renta garantizada haya de tener efectos la unidad de convivencia, no se excluirá del cómputo para el cálculo revisión del ingreso mínimo vital. vital resultante de la toma en consideración de dicha exención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6976 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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