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Legislación › Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos.

Artículo 22. Registros.

Artículo 22. Registros.

Se mantendrán registros de todas las operaciones realizadas, por un periodo no inferior a tres años, a disposición de las autoridades sanitarias competentes y, en lo referente al funcionamiento de la instalación radiactiva de radiofarmacia, también del Consejo de Seguridad Nuclear, e incluirán, al menos, las siguientes operaciones:

a) Formación de personal.

b) Prescripciones médicas.

c) Calibración, verificación y mantenimiento de equipos.

d) Limpieza y desinfección de salas, cabinas y equipos.

e) Cualificación y monitorización de salas y cabinas.

f) Adquisición y control a la recepción de materiales de partida.

g) Recepción de radiofármacos.

h) Guía de preparación de cada radiofármaco.

i) Control de calidad.

j) Dispensación y distribución.

k) Desviaciones, no conformidades y acciones correctivas y preventivas.

l) Control de temperatura de neveras y ambiente.

m) Control de cambios y revalidaciones.

n) Reclamaciones.

ñ) Retiradas.

o) Auditorías internas.

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