Legislación › Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos.
Artículo 32. Retiradas.
Artículo 32. Retiradas.
1. Existirá un procedimiento, al que se alude en el artículo 19, específico de retiradas. Los productos retirados se identificarán como tales y permanecerán almacenados en una zona separada e identificada de tal modo que se garantice que no pueden ser dispensados por error. Se elaborará un informe final de la retirada, que incluya un balance entre las unidades dispensadas y las recuperadas. Este informe se conservará al menos durante tres años.
2. Las preparaciones extemporáneas de radiofármacos devueltos por una reclamación o retirada no podrán ser reprocesadas y serán tratadas como un residuo radiactivo.


