Legislación › Orden
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
En vigor Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 5 de octubre de 2022 · Último cambio el 5 de octubre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
- Artículo 3. Autorización de las tarjetas-gasóleo profesional.
- Artículo 4. Inscripción en el Registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista.
- Artículo 5. Suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor.
- Artículo 6. Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor.
- Artículo 7. Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio.
- Artículo 8. Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio.
- Artículo 9. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.
- Artículo 10. Declaración anual de kilómetros recorridos.
- Artículo 11. Condiciones generales para realizar la presentación electrónica de las solicitudes, relaciones y declaraciones previstas en esta orden.
- Disposición adicional primera. Tratamiento de datos personales.
- Disposición adicional segunda. Beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea.
- Disposición adicional tercera. Colaboración social.
- Disposición adicional cuarta. Conversión de oficio de los Códigos de Identificación Minoristas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
- Disposición final segunda. Habilitación al titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


