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Legislación › Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

Artículo 7. Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio.

Artículo 7. Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio.

Los titulares de las instalaciones de consumo propio, previstas en el artículo 1.9, incluidos en el censo a que hace referencia el artículo 2, que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del gasóleo adquirido deberán cumplir las siguientes condiciones para obtener la devolución:

a) Inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se encuentre la correspondiente instalación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

b) Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, que deberá reflejar el movimiento del gasóleo recibido en dichas instalaciones y permitir obtener los datos pormenorizados de cada uno de los suministros, según lo establecido en el artículo 6. Dicho sistema contable deberá contener los siguientes datos:

1.º La cantidad de gasóleo de uso general recibido en cada ocasión, con indicación de la fecha de la recepción, nombre o razón social, NIF y, en su caso, Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del proveedor, y la referencia del documento de circulación que haya amparado la circulación del gasóleo de uso general hasta la instalación de consumo propio.

2.º Cada uno de los suministros o repostajes de gasóleo que se efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación, con indicación de la matrícula de los mismos y demás datos relacionados en el artículo 6, con la salvedad de que en lugar del CIM se consignará el CAE que corresponda a la instalación de consumo propio.

c) Presentar a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la relación de suministros de gasóleo que se efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación.

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