LexTotal

Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 20. Notificación del importe anual previsto.

Artículo 20. Notificación del importe anual previsto.

1. Anualmente, a más tardar el 15 de septiembre, en su caso junto con las modificaciones a que hace referencia el artículo 14 del presente real decreto, las organizaciones de productores deberán notificar al órgano competente que aprobó el programa operativo que estén aplicando:

a) El importe previsto del fondo operativo que constituirán para financiar la aplicación de la anualidad del programa operativo del año siguiente, desglosado por tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, y unidades de obra, indicando, además, la ubicación donde todas ellas se llevarán a cabo y la titularidad de las mismas, para su aprobación por el órgano que aprobó el correspondiente programa operativo conforme al artículo 2 a);

b) El importe previsto de la ayuda financiera de la Unión correspondiente a dicho fondo operativo, calculado según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de lo dispuesto en el presente real decreto;

c) En su caso, el importe previsto de la ayuda nacional correspondiente a dicho fondo operativo;

d) La forma de cálculo y el importe previsto de las contribuciones financieras de la organización de productores y de sus miembros para financiar dicha anualidad;

e) El valor de la producción comercializada de la organización de productores, determinado según el capítulo IV del presente real decreto, que servirá como base de cálculo de la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo, de la siguiente anualidad, contemplada en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021;

f) Cuando se incluya en el programa operativo el tipo de intervención 2.f) del anexo I del presente real decreto los volúmenes de la producción comercializada a efectos de verificar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 52.6.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el artículo 22.6 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y en el artículo 10.1 bis del presente real decreto.

Téngase en cuenta que esta actualización de la letra f), establecida por el art. 2.4 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-16094, entra en vigor el 1 de enero de 2027, según establece su disposición final única.

Redacción anterior:

"f) Cuando se incluyan en el programa operativo el tipo de intervención 2 f) del anexo I del presente real decreto, los volúmenes de la producción comercializada a efectos de verificar el cumplimiento de lo previsto en artículo 52.6 a) del Reglamento (UE) n.º 2022/2115 y del artículo 26.4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126."

g) En el caso de los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación de su cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho artículo.

2. Anualmente, a más tardar el 25 de noviembre, un resumen con las modificaciones y variaciones llevadas a cabo durante la anualidad en curso, a que hace referencia el artículo 15 del presente real decreto.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2027, la letra f) del apartado 1 por el art. 2.4 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-16094

Se pospone, para el año 2025, el plazo establecido en el apartado 1, hasta el 20 de octubre, por la disposición transitoria única.1 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. BOE-A-2025-20583

Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 6 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. BOE-A-2023-20995

Téngase en cuenta, para la acreditación de su cumplimiento, lo indicado en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se añade la letra g) al aparatado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7940

Téngase en cuenta, para la verificación de su cumplimiento, lo indicado en la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. BOE-A-2023-5698

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16094 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2025 BOE-A-2025-20583 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2023 BOE-A-2023-20995 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7940 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →