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Legislación › Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.

Disposición transitoria primera. Introducción del colchón de liquidez.

Disposición transitoria primera. Introducción del colchón de liquidez.

1. El requerimiento de cobertura de liquidez previsto en la sección 2.ª del capítulo 2 se implantará progresivamente, aplicando una serie de factores de adaptación.

Se calculará conforme a la siguiente fórmula:

VMC = valor mínimo del colchón de liquidez, calculado conforme a la norma 12, de un establecimiento.

FA= Factor de adaptación en cada período.

t = subíndice que va desde 1 hasta t e identifica el año en el que se ha de aplicar la ratio.

2. Los factores de adaptación son los siguientes:

Factor Fecha de aplicación
FA1 0,4 Desde la entrada en vigor de la circular, conforme a la disposición final tercera.
FA2 0,5 Desde el 1 de enero de 2023.
FA3 0,75 Desde el 1 de enero de 2024.
FA4 1 Desde el 1 de enero de 2025.

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