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Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.
En vigor Banco de España · Publicada el 3 de febrero de 2022 · Último cambio el 14 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO 1
- Norma 1. Ámbito de aplicación.
- Norma 2. Exenciones.
- CAPÍTULO 2
- Sección 1
- Norma 3. Definiciones.
- Sección 2
- Norma 4. Ratio de cobertura de liquidez.
- Norma 5. Composición del colchón de liquidez.
- Norma 6. Requisitos generales de liquidez de los activos.
- Norma 7. Gestión operativa de los activos líquidos.
- Norma 8. Valoración de activos líquidos.
- Norma 9. Operaciones de financiación garantizada y permutas de garantías reales.
- Norma 10. Incumplimiento de los criterios de admisibilidad de un activo líquido y enfoques alternativos en el tratamiento de la liquidez.
- Norma 11. Salidas netas de liquidez.
- Norma 12. Valor mínimo del colchón de liquidez.
- Sección 3
- Norma 13. Ratio de financiación estable neta.
- Norma 14. Reglas generales para el cálculo de la ratio de financiación estable neta.
- Norma 15. Financiación estable disponible.
- Norma 16. Financiación estable requerida.
- CAPÍTULO 3
- Norma 17. Informe anual de autoevaluación del capital interno.
- Norma 18. Revisión y evaluación supervisoras por parte del Banco de España.
- CAPÍTULO 4
- Norma 19. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 14/11/2023
- Norma 20. Información periódica que hay que rendir sobre fondos propios, requerimientos de fondos propios, grandes exposiciones, apalancamiento y préstamos dudosos.
- Norma 21. Información periódica que hay que rendir sobre los fondos propios de los establecimientos financieros de crédito híbridos.
- Norma 22. Información periódica que hay que rendir sobre el colchón de liquidez.
- Norma 23. Información periódica que hay que rendir sobre la estructura de fuentes de financiación.
- Norma 24. Información periódica que hay que rendir sobre riesgo de tipo de interés del balance.
- Norma 25. Información periódica general que hay que rendir sobre remuneraciones. 2 redacciones · cambió el 14/11/2023
- Norma 25 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.
- CAPÍTULO 5
- Norma 26. Garantías exigibles en la autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras.
- Disposición transitoria primera. Introducción del colchón de liquidez.
- Disposición transitoria segunda. Introducción de la estructura de fuentes de financiación.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de las disposiciones finales y transitorias del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
- Disposición final primera. Modificación de la Circular 1/2009.
- Disposición final segunda. Modificación de la Circular 3/2019.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEJO I
- ANEJO II


