LexTotal

Legislación › Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.

Norma 5. Composición del colchón de liquidez.

Norma 5. Composición del colchón de liquidez.

1. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto 309/2020, el colchón de liquidez deberá estar constituido por:

a) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

b) Depósitos en entidades de crédito admisibles.

c) Importe disponible y no utilizado de las líneas de crédito admisibles.

d) Valores negociables admisibles.

2. Los establecimientos cumplirán en todo momento los requisitos siguientes, relativos a la composición de su colchón de liquidez:

a) Al menos el 40 % estará compuesto por activos de nivel 1.

b) Al menos el 20 % estará compuesto por activos de nivel 1, con exclusión de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en la letra f) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

c) Un máximo del 15 % podrá estar compuesto por activos de nivel 2B.

← Norma 4 Índice Norma 6 →