Legislación › Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.
Norma 22. Información periódica que hay que rendir sobre el colchón de liquidez.
Norma 22. Información periódica que hay que rendir sobre el colchón de liquidez.
1. Los establecimientos que, según lo dispuesto en el capítulo 1, estén sujetos al requerimiento de mantener un colchón de liquidez previsto en la sección 2.ª del capítulo 2 estarán obligados a remitir al Banco de España los siguientes estados, que figuran en el anejo 2, con la siguiente frecuencia:
| Estado | Denominación | Periodicidad |
|---|---|---|
| LC 01 | Colchón de liquidez - Activos líquidos. | Mensual. |
| LC 02 | Colchón de liquidez - Salidas. | Mensual. |
| LC 03 | Colchón de liquidez - Entradas. | Mensual. |
| LC 04 | Colchón de liquidez - Permutas de garantías reales. | Mensual. |
| LC 05 | Colchón de liquidez - Cálculo. | Mensual. |
Estos estados deberán remitirse al Banco de España dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de fin de mes.
2. Los estados LC 01, LC 02, LC 03, LC 04 y LC 05 tendrán en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.
3. En caso de que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 7 de la norma 4, y el Banco de España así lo exija, los establecimientos deberán presentar adicionalmente, y por separado, los estados LC 01, LC 02, LC 03, LC 04 y LC 05 en una divisa distinta del euro.


