Legislación › Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.
Norma 15. Financiación estable disponible.
Norma 15. Financiación estable disponible.
1. El importe de la financiación estable disponible se calculará multiplicando el valor contable de las diversas categorías o tipos de pasivos y fondos propios por los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con la sección 2 del capítulo 6 del título IV de la parte sexta del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con la excepción de los factores de financiación estable disponible relativos a depósitos previstos en los artículos 428 bis quindecies y 428 bis sexdecies del mismo reglamento.
El importe total de la financiación estable disponible será igual a la suma de los importes ponderados de los pasivos y de los fondos propios.
2. Como excepción al apartado 1, los pasivos que tengan un vencimiento residual inferior a un año y que procedan de empresas del grupo o multigrupo estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 75 %.
3. Los establecimientos deberán tener en cuenta el vencimiento contractual residual de sus pasivos y fondos propios, de conformidad con las reglas previstas en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 428 bis duodecies del Reglamento (UE) n.º 575/2013, a la hora de determinar los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con el apartado 1.


