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Legislación › Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.

Norma 25 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.

Norma 25 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.

1. El estado que ha de remitirse con la información sobre la brecha salarial de género figura en el anejo IV de la Circular 2/2016 y se detalla a continuación:

Estado Nombre del estado Periodicidad
R 06.00 Información sobre la brecha salarial de género. Trienal

2. El estado incluido en el apartado anterior deberá ser remitido al Banco de España, en base individual, con la información que en el mismo se requiere, por todos los establecimientos financieros de crédito constituidos en España, integrados o no en un grupo consolidable. Este estado no habrá de enviarse en el caso de establecimientos financieros de crédito que tengan la consideración de pequeños y no complejos, ni en el caso de que, a nivel individual, tengan una plantilla igual o inferior a 50 personas.

3. El estado R 06.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.

Se añade por la norma 2.c) de la Circular 3/2023, de 31 de octubre. BOE-A-2023-23052

Téngase en cuenta que la primera remisión de los estados R 01.00 a R 12.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2023, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2024, según establece la disposición final única de la citada Circular.

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