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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 58. Duración de los programas.

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Artículo 58. Duración de los programas.
1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 3 para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP).
3. De acuerdo con lo previsto en el
1 del artículo 58.1, párrafo segundo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años. 2021. Esta limitación excepción se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción subacción y público objetivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16094 Leer Qué cambió
31 de julio de 2025 BOE-A-2025-15746 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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