Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
ANEXO IV
ANEXO IV
Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos
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Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI). CCI = CI*coeficiente 2. CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU. Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo |
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| Tipo de operación | Operaciones que respondan a alguna de estas características | Coeficiente 2 |
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Replantación con o sin sistema de conducción. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. Mejora de técnicas de gestión. |
Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales | |
| i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. | |
| ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. | ||
| iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c). | ||
| iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. | ||
| v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. | ||
| Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores. | 0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11, apartados 3.a.2.º | |
| Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. | 0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto. | |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. | Todas las operaciones de replantación. | 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. |
Se sustituye por el art. 3.19 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-16094
Se modifica por la disposición final 4.9 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5370
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 25 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16094 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-5370 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


