LexTotal

Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2022 y la del 2 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos
Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI)
CCI= CI*coeficiente 2
CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU
Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo
·
Tipo de operación ·
Operaciones que respondan a alguna de estas características ·
Coeficiente 2 ·
Replantación con o sin sistema de conducción.
Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco.
Mejora de técnicas de gestión.
·
Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales. ·
i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. ·
0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. ·
ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. ·
iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA. ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c). ·
iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. ·
v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. ·
Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores. ·
0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11 apartados 3.a.2.º. ·
Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. ·
0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto. ·
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. ·
Todas las operaciones de replantación. ·
0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16094 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5370 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

← Disposición final cuarta Índice