Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2023 y la del 25 de julio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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ANEXO IV
Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos
Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI) (CCI).
CCI= CCI = CI*coeficiente 2 2.
CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU BSCU.
Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo
·
Tipo de operación ·
Operaciones que respondan a alguna de estas características ·
Coeficiente 2 ·
Replantación con o sin sistema de conducción.
Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. sobreinjertado.
Mejora de técnicas de gestión.
·
Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales. nacionales
·
i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. ·
0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. ·
ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo. ·
iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c). ·
iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. ·
v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. ·
Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores. ·
0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11 11, apartados 3.a.2.º. 3.a.2.º ·
Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. ·
0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto. ·
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. ·
Todas las operaciones de replantación. ·
0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto. ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16094 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-5370 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


