Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
ANEXO XI
ANEXO XI
Límites máximos en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
El importe de estos límites máximos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones, incluido su acondicionamiento o reforma.
I. Urbanización
Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:
– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 40 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.
El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto de la operación de inversión.
– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro cuadrado objeto de actuación.
El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.
Sólo puede subvencionarse la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida.
II. Edificaciones
El importe máximo subvencionable ascenderá a:
– 520 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.
– 570 euros por metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.
Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.
En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares.
Estas limitaciones también serán de aplicación a vinotecas, salas de exhibición, puntos de venta y centros logísticos.
III. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos
(Suprimido)
IV. Otras limitaciones al importe de la inversión auxiliable
Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.900 euros por cada uno de los dos conceptos.
Las inversiones relativas a la creación de tiendas online se limitarán a 3.400 euros.
Cuando entre las inversiones objeto de la ayuda se incluyan barricas de madera de entre 210 y 230 litros de capacidad, a veces denominadas como bordelesas, estás deberán cuantificarse y presupuestarse de manera diferenciada, en función del origen de su madera, de acuerdo con la siguiente clasificación:
– De roble francés.
– De roble americano.
– De roble mixto o de otros orígenes, para cualquier otro tipo de barrica que no pertenezca a los dos anteriores.
Se suprime el apartado III por el art. 3.22 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-16094
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2023. BOE-A-2023-3509
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16094 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


