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Legislación › Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

Artículo 7. Funciones de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Artículo 7. Funciones de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

1. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del presente Estatuto, son funciones de la CELAD las que le otorga expresamente la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y el presente Estatuto, correspondiéndole en particular:

a) Definir, desarrollar y ejecutar las políticas estatales en la lucha contra el dopaje.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada.

c) Firmar convenios con las Federaciones Internacionales o entidades que realicen una función equivalente para asumir competencias sancionadoras respecto de deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones organizadas por aquellas. También podrá firmar convenios con entidades u organizaciones deportivas de carácter privado para la realización material de controles de dopaje y gestión de los resultados analíticos derivados de los mismos, así como los convenios que recoge el artículo 7.3. de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, con las Administraciones autonómicas para realizar controles de dopaje en competición o fuera de ella a deportistas con licencia autonómica expedida por una federación deportiva de ámbito autonómico.

d) Establecer la planificación y realización de controles de dopaje, concesión y registro de autorizaciones terapéuticas y tramitación y resolución de los expedientes que se deriven de estas actuaciones, en el ámbito de las competencias subjetivas y objetivas determinadas por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

e) Anular los resultados obtenidos en el marco de las competiciones deportivas como consecuencia de la comisión de alguna de las conductas previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y remitir informe a los órganos disciplinarios en los deportes de equipo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley Orgánica.

f) Reconocer de oficio o a instancia de los deportistas las resoluciones dictadas por las autoridades antidopaje de otros Estados, por las Federaciones o entidades internacionales competentes o por los tribunales arbitrales cuando actúen como instancia de apelación de las decisiones de las Federaciones Deportivas Internacionales o de la Agencia Mundial Antidopaje, cuando sean conformes al Código Mundial Antidopaje, correspondan al ámbito de competencias de las referidas entidades antidopaje y no sean contrarias a los derechos fundamentales o al orden público.

g) Asesorar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la policía judicial y con los demás poderes públicos con competencias relacionadas con el ámbito de actuación de la propia Agencia, a requerimiento de tales poderes públicos, con los jueces y tribunales. Asimismo, solicitar la colaboración de las autoridades sanitarias y de consumo, en particular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

h) Emitir informes sobre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los deportistas a solicitud o instancia de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y normas correspondientes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal o en cualquiera de los supuestos previstos en otras leyes.

i) Solicitar de las autoridades judiciales la remisión de los autos de libre sobreseimiento o la sentencia absolutoria a los efectos de dar por acreditados los hechos probados que esta contenga, así como las diligencias de instrucción, o en su caso pruebas practicadas, que sean necesarias para la apertura o en su caso la continuación de los procedimientos sancionadores.

j) Acordar la suspensión de las resoluciones por las que se imponga suspensión de licencia, inhabilitación o privación de derechos que corresponda imponer conforme a la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, en los casos de ayuda sustancial proporcionada por el deportista en los términos previstos en los artículos 34 y concordantes de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

k) Impulsar la investigación y conceder ayudas y subvenciones a la investigación científica y su seguimiento, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Agencia.

l) Establecer convenios con otros agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o extranjeros, o de ámbito supranacionales para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; otras actividades de carácter científico, docente y de asesoramiento en las materias de su competencia.

m) Realizar actividades preventivas a través de la educación y la sensibilización de los deportistas y de su entorno, así como acciones de divulgación y publicación que impulsen el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje incidiendo en la protección de la salud de los deportistas. La formación, el perfeccionamiento la especialización y la habilitación del personal que tenga la consideración de agentes de control del dopaje es una función de la CELAD.

n) Representar a la Administración General del Estado en reuniones, foros e instituciones internacionales relacionados directamente con el objeto de la Agencia y las funciones que tiene encomendadas, así como relacionarse y colaborar con las entidades de otros Estados que tengan atribuidos objeto y funciones semejantes a los que tiene encomendados la CELAD.

ñ) Emitir informe preceptivo respecto de cuantos proyectos normativos tramitados por la Administración General del Estado afecten a la lucha contra el dopaje, así como respecto de los proyectos de acuerdo o convenio internacional en materia de dopaje que hayan de ser suscritos por España. Asimismo, podrá emitir informe respeto de iniciativas normativas en el ámbito de competencias de las comunidades autónomas, a solicitud de las mismas.

o) Cualesquiera otras que le atribuya la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, o el resto de las leyes o convenios internacionales suscritos por el Estado español.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, para la realización de sus funciones, la CELAD podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en su caso, en la legislación de contratos del sector público.

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