Legislación › Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
1. Introducción
1. Introducción
1.1 Antecedentes. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, establece la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables con el objeto de poder demostrar ante los consumidores finales que una cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes.
El citado real decreto establece que por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y consulta a los agentes interesados, se deberá aprobar un procedimiento de gestión (en adelante el Procedimiento) con unos contenidos mínimos. El actual documento viene a plasmar dicho mandato.
Por otro lado, la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el Artículo 19, Garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables (Garantías de origen), punto 6, establece que los Estados miembros o los organismos competentes designados garantizarán que los requisitos que impongan cumplan la norma CEN–EN 16325.
La norma CEN 16325, que originalmente había sido redactada para su aplicación a las garantías de origen de electricidad, está en proceso de revisión para su extensión a otras formas de energía sin que esté prevista su aprobación en el corto plazo.
Por este motivo, este Procedimiento toma como referencia el último borrador disponible de la norma en revisión en el momento de la redacción, estando previsto un proceso de revisión una vez que la norma sea aprobada.
1.2 Ámbito de aplicación. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, establece que las garantías de origen serán válidas para todo el gas renovable, definiendo el gas renovable como «gas combustible procedente de fuentes renovables, aplicable al hidrógeno renovable, al biogás y a cualquier otro gas de origen renovable que se determine por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía».
Los tipos de gases renovables para los que se expedirán Garantías de origen estarán detallados en el listado de información adicional de carácter público que complementa a este procedimiento e incluirán en todo caso al hidrógeno renovable y al biogás.
1.3 Logística de red, off-grid y autoconsumo. Las garantías de origen sujetas al presente procedimiento serán aplicables a todo gas renovable según se indica en el apartado anterior, con independencia de la logística de producción y consumo.
Se distinguirá entre:
– Gases renovables inyectados en el sistema gasista: aplicable tanto a la red de transporte como a las redes de distribución.
– Gases renovables inyectados en canalizaciones aisladas al sistema gasista, esto es, no conectadas a ninguna instalación incluida en la definición del Sistema gasista recogida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
– Gases renovables con logística off-grid: cuando sean transportados hasta uno o varios puntos de consumo, con independencia de que éstos operen en continuo o discontinuo o de cuál sea su uso final. La logística off-grid permitirá el consumo y el autoconsumo en puntos dispersos, así como la integración con otras logísticas.
– Gases renovables autoconsumidos en la propia instalación de producción. Las garantías de origen para gas renovable autoconsumido serán expedidas con carácter de garantías redimidas (garantías autocanceladas), y por lo tanto no serán susceptibles de transferencia o de utilización para compensación de emisiones derivadas del consumo de otros combustibles. Cuando un gas renovable sea transportado desde la instalación de producción mediante logística «off-grid» a un punto de consumo de uso exclusivo del mismo productor, podrá ser considerado a los efectos como un autoconsumo.
1.4 Procesos de producción de gases renovables. Producción directa vs. Conversión. El concepto de conversión deriva de la existencia de diferentes tipos de Garantías de origen. Las Garantías de origen deben permitir la trazabilidad de los procesos en los que se produzca un cambio en la naturaleza de la energía renovable.
La expedición de Garantías de origen por producción de gases renovables puede derivar de una producción directa de gases renovables o por conversión:
– La expedición de Garantías de origen de una producción directa tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier fuente de energía renovable producida in situ, y no derive del consumo de otra forma de energía, a excepción de los consumos auxiliares.
– La expedición de Garantías de origen de una producción por conversión tendrá lugar cuando la producción de gases renovables provenga de cualquier otra fuente de energía renovable, sin considerar los consumos auxiliares. En cualquier caso, el carácter renovable de ésta otra energía vendrá acreditado por Garantías de origen, evitando que la transformación de energía renovable pueda dar lugar a un doble contaje (capítulo 5.2).
La producción de un gas renovable por conversión podrá ser parcial, distinguiendo entre:
– Temporal: Por ejemplo, una instalación de producción de hidrógeno renovable por electrólisis que funcione asociada a una instalación fotovoltaica y que, en las horas sin luz solar, se alimente de electricidad de red.
– No temporal: Por ejemplo, una planta de producción de biometano que completa el input de biogás de producción propia con biogás procedente de otras explotaciones.
La expedición de Garantías de origen por conversión requerirá la medida de los consumos y la redención de un número equivalente de Garantías de origen del tipo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 5.
1.5 Información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y a los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico.
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, establece los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que tienen que cumplir los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a efectos de su contribución en los objetivos de energías renovables fijados en la propia directiva. Según su definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, son combustibles de biomasa los combustibles gaseosos o sólidos producidos a partir de biomasa y son combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés) aquellos combustibles líquidos o gaseosos cuyo contenido energético procede de fuentes renovables distintas de la biomasa.
Los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero conforman una serie de requisitos y especificaciones aplicables a las materias primas, los residuos y a los procesos para la fabricación de estos combustibles, en relación con el tipo de cultivos o país de origen de las materias primas, entre otros aspectos.
Por otra parte, el artículo 27 de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y sus actos delegados de desarrollo, establecen los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada para la producción de combustibles renovables de origen no biológico.
De acuerdo con el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en España la verificación de la sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se podrán realizar mediante cualquier esquema voluntario reconocido por la Comisión Europea o mediante un esquema nacional que cuente con decisión favorable de la Comisión Europea, incluyendo el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad.
Las garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables definidas en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, constituyen un aval del origen renovable de la energía cuya función es exclusivamente demostrar al consumidor final que una determinada cuota o cantidad de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. La única condición para la expedición de garantías de origen de gases renovables es que exista una producción neta de gases renovables a partir de una fuente de energía renovable.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, las garantías de origen de gases renovables podrán incluir información sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como de los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico. Esta información deberá estar verificada de acuerdo con las metodologías definidas en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y en sus actos delegados.
Asimismo, para garantizar que una misma unidad de energía procedente de fuentes renovables se tenga en cuenta una sola vez, las garantías de origen expedidas a las plantas de producción de gases renovables que dispongan de un certificado de sostenibilidad deberán incluir necesariamente información sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero exigidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018.
Se modifica el apartado 1.5 por la disposición final 1 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio. BOE-A-2024-14545
Redacciones de este artículo
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| 17 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14545 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2022 | Texto original | Leer |


