Legislación › Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
Artículo 14. Expropiaciones.
Artículo 14. Expropiaciones.
1. Una persona viticultora que haya perdido una determinada superficie por expropiaciones por causa de utilidad pública tendrá derecho a plantar una nueva superficie, siempre que esa superficie plantada no exceda del 105 % de la superficie perdida en términos de cultivo puro.
2. Una vez ejecutada la plantación, se deberá tramitar su inscripción en el registro vitícola.


