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Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 5 de noviembre de 2022 · Último cambio el 11 de agosto de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Objetivos de la ley.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Régimen de autorizaciones para plantar vid.
  10. Artículo 6. Autorizaciones de nueva plantación.
  11. Artículo 7. Autorizaciones de replantación.
  12. Artículo 8. Obligación de arranque.
  13. Artículo 9. Reposición de marras.
  14. Artículo 10. Modificación de la localización de la superficie de una autorización de replantación o de nueva plantación.
  15. Artículo 11. Transferencia de autorizaciones de replantación.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 12. Plantaciones para experimentación y viñas madre e injertos.
  18. Artículo 13. Plantaciones para autoconsumo.
  19. Artículo 14. Expropiaciones.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 15. El registro vitícola de Castilla-La Mancha.
  22. Artículo 16. Inscripción.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 17. Variedades de vid.
  25. Artículo 18. Portainjertos.
  26. Artículo 19. Material vegetal para plantaciones de vid.
  27. CAPÍTULO V
  28. Artículo 20. Obligatoriedad de presentar la declaración de cosecha por parcela.
  29. Artículo 21. Medidas dirigidas a la producción y su destino.
  30. TÍTULO II
  31. Artículo 22. Autoridad competente.
  32. Artículo 23. Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas.
  33. Artículo 24. Personal inspector.
  34. TÍTULO III
  35. Artículo 25. Prácticas enológicas de los productos vitícolas.
  36. Artículo 26. Autorización excepcional. Supervisión de prácticas enológicas.
  37. Artículo 27. Autorización de prácticas enológicas experimentales.
  38. TÍTULO IV
  39. CAPÍTULO I
  40. Sección 1
  41. Artículo 28. Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico.
  42. Artículo 29. Titularidad y protección.
  43. Sección 2
  44. Artículo 30. Solicitudes de protección: procedimiento preliminar.
  45. Artículo 31. Modificaciones.
  46. Artículo 32. Cancelaciones.
  47. CAPÍTULO II
  48. Artículo 33. Indicaciones facultativas.
  49. Artículo 34. Unidad geográfica menor y unidad geográfica más amplia.
  50. Artículo 35. Vinos de explotación.
  51. CAPÍTULO III
  52. Artículo 36. Órganos de gestión.
  53. Artículo 37. Reconocimiento de los órganos de gestión.
  54. Artículo 38. Revocación de los órganos de gestión.
  55. TÍTULO V
  56. CAPÍTULO I
  57. Artículo 39. Controles oficiales y otros sistemas de control.
  58. CAPÍTULO II
  59. Artículo 40. Documentos de acompañamiento.
  60. Artículo 41. Registros de entradas y salidas.
  61. Artículo 42. Análisis para el control de los productos vitivinícolas.
  62. Artículo 43. Control de los productos vitivinícolas con indicación geográfica.
  63. Artículo 44. Productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año de cosecha o variedad o variedades de uva.
  64. CAPÍTULO III
  65. Artículo 45. Registro de embotelladores y envasadores de vinos.
  66. Artículo 46. Inscripción.
  67. TÍTULO VI
  68. CAPÍTULO I
  69. Artículo 47. Actuaciones en I+D+i en el sector vitivinícola.
  70. Artículo 48. Actuaciones en materia de fomento vitícola.
  71. Artículo 49. Actuaciones en materia de fomento vinícola.
  72. Artículo 50. Actuaciones en materia de regulación.
  73. Artículo 51. Actuaciones para el fortalecimiento de la cadena alimentaria.
  74. CAPÍTULO II
  75. Artículo 52. Vertebración del sector.
  76. Artículo 53. El Comité Regional Vitivinícola.
  77. TÍTULO VII
  78. Artículo 54. Infracciones y sanciones.
  79. Artículo 55. Infracciones leves.
  80. Artículo 56. Infracciones graves.
  81. Artículo 57. Infracciones muy graves.
  82. Artículo 58. Sanciones.
  83. Artículo 59. Requisito para el acceso a las subvenciones.
  84. Artículo 60. Duración del procedimiento.
  85. Disposición adicional única. Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla.
  86. Disposición transitoria primera. Procedimientos anteriores.
  87. Disposición transitoria segunda. Autorizaciones por conversión.
  88. Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas.
  89. Disposición derogatoria única. Derogación.
  90. Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
  91. Disposición final segunda. Supletoriedad.
  92. Disposición final tercera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
  93. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.