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Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 5 de noviembre de 2022 · Último cambio el 11 de agosto de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Objetivos de la ley.
- Artículo 4. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Régimen de autorizaciones para plantar vid.
- Artículo 6. Autorizaciones de nueva plantación.
- Artículo 7. Autorizaciones de replantación.
- Artículo 8. Obligación de arranque.
- Artículo 9. Reposición de marras.
- Artículo 10. Modificación de la localización de la superficie de una autorización de replantación o de nueva plantación.
- Artículo 11. Transferencia de autorizaciones de replantación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Plantaciones para experimentación y viñas madre e injertos.
- Artículo 13. Plantaciones para autoconsumo.
- Artículo 14. Expropiaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. El registro vitícola de Castilla-La Mancha.
- Artículo 16. Inscripción.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Variedades de vid.
- Artículo 18. Portainjertos.
- Artículo 19. Material vegetal para plantaciones de vid.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Obligatoriedad de presentar la declaración de cosecha por parcela.
- Artículo 21. Medidas dirigidas a la producción y su destino.
- TÍTULO II
- Artículo 22. Autoridad competente.
- Artículo 23. Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas.
- Artículo 24. Personal inspector.
- TÍTULO III
- Artículo 25. Prácticas enológicas de los productos vitícolas.
- Artículo 26. Autorización excepcional. Supervisión de prácticas enológicas.
- Artículo 27. Autorización de prácticas enológicas experimentales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 28. Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico.
- Artículo 29. Titularidad y protección.
- Sección 2
- Artículo 30. Solicitudes de protección: procedimiento preliminar.
- Artículo 31. Modificaciones.
- Artículo 32. Cancelaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Indicaciones facultativas.
- Artículo 34. Unidad geográfica menor y unidad geográfica más amplia.
- Artículo 35. Vinos de explotación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. Órganos de gestión.
- Artículo 37. Reconocimiento de los órganos de gestión.
- Artículo 38. Revocación de los órganos de gestión.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. Controles oficiales y otros sistemas de control.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Documentos de acompañamiento.
- Artículo 41. Registros de entradas y salidas.
- Artículo 42. Análisis para el control de los productos vitivinícolas.
- Artículo 43. Control de los productos vitivinícolas con indicación geográfica.
- Artículo 44. Productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año de cosecha o variedad o variedades de uva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 45. Registro de embotelladores y envasadores de vinos.
- Artículo 46. Inscripción.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Actuaciones en I+D+i en el sector vitivinícola.
- Artículo 48. Actuaciones en materia de fomento vitícola.
- Artículo 49. Actuaciones en materia de fomento vinícola.
- Artículo 50. Actuaciones en materia de regulación.
- Artículo 51. Actuaciones para el fortalecimiento de la cadena alimentaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Vertebración del sector.
- Artículo 53. El Comité Regional Vitivinícola.
- TÍTULO VII
- Artículo 54. Infracciones y sanciones.
- Artículo 55. Infracciones leves.
- Artículo 56. Infracciones graves.
- Artículo 57. Infracciones muy graves.
- Artículo 58. Sanciones.
- Artículo 59. Requisito para el acceso a las subvenciones.
- Artículo 60. Duración del procedimiento.
- Disposición adicional única. Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos anteriores.
- Disposición transitoria segunda. Autorizaciones por conversión.
- Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas.
- Disposición derogatoria única. Derogación.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
- Disposición final segunda. Supletoriedad.
- Disposición final tercera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


