Legislación › Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
Artículo 41. Registros de entradas y salidas.
Artículo 41. Registros de entradas y salidas.
Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de personas que, en el territorio de Castilla-La Mancha, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola, deberán llevar unos registros en los que anotarán, entre otros, las entradas y salidas de los mismos, determinadas manipulaciones que se efectúen y los productos empleados en éstas.


