LexTotal

Legislación › Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

Artículo 5. Memoria democrática.

Artículo 5. Memoria democrática.

(Derogado)

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba este artículo, desde el 29 de mayo de 2024, para las partes del proceso y desde el 19 de junio de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 17 de junio de 2024. BOE-A-2024-12375

Redacción anterior:

"1. En el supuesto de que los municipios hayan sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de infracciones en materia de memoria democrática, conforme a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, el departamento competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda al cumplimiento de sus obligaciones.

2. Para proceder a la retención o al levantamiento del pago del importe será necesario, según proceda, certificado del departamento competente en materia de memoria democrática respecto a la firmeza de la sanción y al cumplimiento municipal de sus obligaciones.

3. Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones, el departamento competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago del Fondo en los términos previstos en el artículo anterior."

Se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba este artículo, desde el 29 de mayo de 2024, para las partes del proceso y desde el 19 de junio de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 17 de junio de 2024. BOE-A-2024-12375

Se deroga por la disposición final 4 de la Ley 1/2024, de 15 de febrero. BOE-A-2024-4617

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-12375 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2024 BOE-A-2024-4617 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →