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Legislación › Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

Artículo 6. Dotación inicial mínima y dotación máxima.

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Artículo 6. Dotación inicial mínima y dotación máxima.
1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 30.650.000,00 32.050.000,00 euros, que se aplicará en el ejercicio correspondiente a la entrada en vigor partir del ejercicio que se inicia el 1 de la presente ley. enero de 2024.
2. El importe total del Fondo Aragonés de Financiación Municipal en ningún caso podrá superar el 2 % del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no consolidado del ejercicio en vigor.
3. Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-903 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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