Legislación › Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
Artículo 6. Dotación inicial mínima y dotación máxima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 6. Dotación inicial mínima y dotación máxima.
1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 30.650.000,00 32.050.000,00 euros, que se aplicará en el ejercicio correspondiente a la entrada en vigor partir del ejercicio que se inicia el 1 de la presente ley. enero de 2024.
2. El importe total del Fondo Aragonés de Financiación Municipal en ningún caso podrá superar el 2 % del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no consolidado del ejercicio en vigor.
3. Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-903 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


