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Legislación › Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

2. En particular, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón:

a) Se suprime el inciso final del apartado 3 del artículo 261, que dispone: «Los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios».

b) Queda derogado el artículo 262, referido al Fondo de Cooperación Municipal.

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