Legislación › Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
Artículo 60. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2022 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 60. Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen para usos domésticos y asimilados se determinará en función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de agua consumido. A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:
Tramos ·
Volumen mensual (m3) ·
Primero. ·
≤ 2·n ·
Segundo. ·
> 2·n y ≤ 4·n ·
Tercero. ·
> 4·n y ≤ 8·n ·
Cuarto. ·
> 8·n ·
Donde «n» es el número de personas en la vivienda.
2. Se establece una cuota fija de 1,54 euros por contribuyente y mes para usos domésticos y una cuota fija de 3,08 euros para usos asimilados a domésticos.
3. La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:
a) Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,15 euros/m3.
b) Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 euros/m3.
c) Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,37 euros/m3.
d) Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 euros/m3.
4. Se tomará como referencia genérica a efectos de la aplicación del tipo de gravamen Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Augas Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes tendrán surtirán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, acreditación o en el siguiente periodo de liquidación liquidación, en el caso de captaciones fuentes propias. La presunción de tres personas aquí establecida será también aplicable a efectos de determinar la base imponible en los usos domésticos del agua mediante el régimen de estimación objetiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.
No obstante, en aquellos supuestos donde en que el ayuntamiento haya tenga establecido un sistema tarifario para la exacción de sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y dicha tal acreditación sea realizada de oficio en base a los datos obrantes que constan en el padrón municipal, en la facturación del canon de gestión de las redes de colectores se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.
5. En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al establecido para una vivienda de tres personas, aplicándose al consumo realizado dentro del primer tramo el tipo correspondiente al segundo tramo.
6. En los supuestos de que los contadores, los aprovechamientos o los aforos fueran colectivos, el valor de «n» establecido en el apartado 1 de este artículo será el resultado de multiplicar por 3 el valor obtenido de la aplicación del apartado 3 del artículo anterior. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
7. Si en el periodo de facturación se constatara la existencia de una fuga de agua en la red interna de suministro del contribuyente y el volumen facturado tuviera la consideración de desproporcionado con motivo de dicha fuga, los tipos de gravamen del tercer y cuarto tramos de consumo indicado en los apartados 3.c) y 3.d) serán los establecidos para el tramo 2 indicado en el apartado 3.b).
A estos efectos, tendrá la consideración de volumen desproporcionado aquel que reúna los siguientes requisitos:
– Que el volumen facturado sea superior al quíntuplo del volumen promedio de los periodos de facturación inmediatos anteriores que representen el ciclo de un año de facturación.
– Que la persona contribuyente haya tomado las medidas necesarias para reparar la fuga en el plazo de una semana desde que ha tenido conocimiento de la existencia de la fuga. Cuando esta fecha no se conociera, se entenderá que la persona contribuyente ha tenido conocimiento de la existencia de la fuga en el momento en que se le notifique la factura del agua correspondiente al periodo en el cual se produjo la fuga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2022 | Texto original | Leer |


