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Legislación › Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.

Disposición transitoria tercera. Gestión del coeficiente de vertido.

Disposición transitoria tercera. Gestión del coeficiente de vertido.

1. Augas de Galicia seguirá determinando y exigiendo el coeficiente de vertido no prescrito cuyos expedientes de gestión, liquidación y recaudación se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y en su normativa de desarrollo, hasta la total extinción de las deudas correspondientes.

2. Las entidades suministradoras y entidades prestadoras del servicio de alcantarillado están obligadas a repercutir y exigir el coeficiente de vertido a sus abonados en las facturas de agua que les emitan correspondientes a consumos realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Igualmente, están obligadas a repercutir el coeficiente de vertido a los suministros no facturados regulados en el artículo 63 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Asimismo, están obligadas a presentar los modelos a los que se refiere el citado artículo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en los plazos allí señalados, mientras existan importes de coeficiente de vertido facturados o percibidos.

3. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones de repercutir o la repercusión incorrecta del coeficiente de vertido por consumos realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley serán sancionables de acuerdo con el régimen sancionador establecido en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

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