LexTotal

Legislación › Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.

Artículo 14. Solicitud de inicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 2022 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Solicitud de inicio.
1. La persona promotora remitirá al órgano ambiental sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada de un borrador del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y de un documento inicial estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.
2. El órgano ambiental sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 2022 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →