LexTotal

Legislación › Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.

Artículo 45. Vigencia.

Artículo 45. Vigencia.

Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible modificación y sin que les sea de aplicación la figura de la caducidad regulada en la legislación de ordenación del territorio.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →