Legislación › Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
Artículo 92. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 2022 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 92. Infracciones.
Tiene la consideración de infracción administrativa leve la Son infracciones administrativas leves las siguientes:
a) La falta de inscripción o la inscripción extemporánea en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las áreas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como de las áreas empresariales previstas para su inmediato desarrollo.
b) La falta de actualización, en los términos regulados en el artículo 5, de los datos consignados en el Censo de suelo empresarial de Galicia.
c) El incumplimiento de los requerimientos de información y de suministro de datos a que hace referencia el artículo 5.7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 2022 | Texto original | Leer |


