Legislación › Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
Artículo 93. Responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 2022 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 93. Responsabilidad.
1. Serán sancionados por los hechos constitutivos de la infracción prevista las infracciones previstas en el artículo anterior los sujetos promotores de áreas empresariales, según lo establecido en el número 2 apartado 3 del artículo 5, que resulten responsables de la misma. ellas.
2. Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de la infracción corresponda a una persona jurídica, podrá considerarse responsables, además, a las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Dichas personas físicas serán consideradas responsables, en todo caso, si la persona jurídica se extinguió antes de haberse dictado la resolución sancionadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 2022 | Texto original | Leer |


