Legislación › Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
Disposición adicional quinta. Compatibilidad de usos en las áreas empresariales.
Disposición adicional quinta. Compatibilidad de usos en las áreas empresariales.
En las áreas empresariales, los usos productivos del sector secundario o terciario se considerarán en todo caso compatibles con los usos dotacionales, aunque esta compatibilidad no estuviera expresamente prevista en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aplicables.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


