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Legislación › Orden PCM/1140/2022, de 22 de noviembre, por la que se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera.

Segundo. Funciones de la Mesa de la Ciencia Pesquera.

Segundo. Funciones de la Mesa de la Ciencia Pesquera.

La Mesa de la Ciencia Pesquera tendrá las siguientes funciones de asesoramiento y debate:

a) Impulsar el diálogo entre sector, ciencia, sociedad civil y Administraciones, favoreciendo un diálogo permanente.

b) Presentar los principales resultados de las evaluaciones y trabajos científicos coordinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los que se sustentan las decisiones sobre política pesquera, especialmente en materia de TAC y cuotas.

c) Dar suficiente visibilidad y relevancia a los proyectos y líneas de investigación en materia pesquera y ciencias marinas, coordinados, impulsados o financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, facilitando además las sinergias e interacción de todos los interesados, en el diseño y en el desarrollo de estos, buscando de esta manera la necesaria implicación de todos ellos.

d) (Suprimida)

e) (Suprimida)

f) (Suprimida)

g) (Suprimida)

h) Debatir soluciones a los retos a los que se enfrenta el sector pesquero y el científico y de la innovación, no sólo en lo que se refiere a la situación de los recursos pesqueros sino también en relación con la sostenibilidad social y económica de la actividad pesquera.

i) Cualesquiera otros que le encomiende la Presidencia y que se consideren que contribuyan al mejor respaldo científico de las políticas públicas pesqueras competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se suprimen las letras d), e), f) y g) por el art. único.1 de la Orden PJC/963/2026, de 7 de septiembre. BOE-A-2026-19305

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-19305 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2022 Texto original Leer

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