Legislación › Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
3. Reclamaciones sobre contratación.
3. Reclamaciones sobre contratación.
Los operadores y los usuarios podrán presentar reclamaciones relativas a la contratación de los diferentes productos de capacidad (en el mercado primario y secundario y en otras plataformas integradas con el SL-ATR), siempre y cuando el motivo de la reclamación se haya ocasionado en el propio SL-ATR.
3.1 Información a cumplimentar en la reclamación. En la reclamación asociada al proceso de contratación, el agente que interponga la reclamación indicará, al menos, la siguiente información:
– Tipo de reclamación: Contrato/subasta/garantías/mercado secundario.
– Detalle de reclamación: Servicio/producto de capacidad sobre el que se desea remitir la reclamación.
– Punto de conexión: Cuando sea necesario para la correcta identificación del servicio/producto. Cuando se trate de puntos PCTG, PCDG o PCLD se indicará el punto concreto de conexión según modelo de red vigente. Cuando se tate de puntos PCCC y PCDB se indicará la planta de regasificación que corresponda.
– Código de contrato/número de solicitud.
– Cantidad contratada.
– Periodo temporal concreto al que se refiere la contratación reclamada.
– Motivo de la reclamación.
– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que, según sus estimaciones, espera obtener.
– Información adicional: El solicitante podrá adjuntar aquella información complementaria que estime oportuno para la resolución de la reclamación.
– Observaciones: El solicitante informará de aquellos aspectos relevantes que permitan gestionar más eficazmente la reclamación.
3.2 Plazos de reclamación. Los plazos para enviar y resolver las reclamaciones sobre contratación serán los siguientes, en función del producto a contratar, e independientemente del método de contratación:
Para reclamaciones relacionadas con subastas y garantías asociadas, la reclamación deberá interponerse y, por tanto, el registro de la reclamación deberá realizarse durante las ventanas de envío de ofertas/solicitudes de capacidad. Estas reclamaciones se resolverán lo antes posible.
Para reclamaciones relacionadas con contratos formalizados y garantías asociadas:
– Producto anual, trimestral y mensual: Los usuarios podrán reclamar durante los dos días siguientes a la formalización del contrato. La reclamación se responderá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al registro de la reclamación. En cualquier caso, la reclamación se resolverá antes de la entrada en vigor del producto o de la publicación de la oferta de capacidad de la que podría incluirse la capacidad del contrato reclamado.
– Producto diario: Los usuarios podrán reclamar durante las dos horas siguientes a la formalización del contrato. La reclamación se resolverá antes de la entrada en vigor del producto.
– Producto intradiario: Los usuarios podrán reclamar en los treinta minutos siguientes a la formalización del contrato y se proporcionará una respuesta dentro de la hora siguiente al registro de la reclamación.
Las reclamaciones relacionadas con el mercado secundario y garantías asociadas deberán interponerse y, por tanto, el registro de la reclamación debe realizarse antes de la casación de la oferta. Estas reclamaciones se resolverán lo antes posible.


