Legislación › Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
4. Reclamaciones sobre programación y nominación.
4. Reclamaciones sobre programación y nominación.
Los operadores y los usuarios podrán remitir reclamaciones para todos los conceptos relacionados con la programación y nominación recogidos en esta normativa técnica para los horizontes temporales mensual, semanal, diario e intradiario. En concreto, podrá solicitarse la revisión de la información correspondiente a la programación mensual, la programación semanal, la nominación y la renominación.
4.1 Información a cumplimentar. En la reclamación sobre los procesos de programación, nominación y renominación el agente que interponga la reclamación indicará, al menos, la siguiente información:
– Tipo de reclamación:
● Programación mensual.
● Programación semanal.
● Nominación.
● Renominación.
– Detalle de reclamación: Servicio sobre el que se desea remitir la reclamación.
– Punto de conexión: Cuando sea necesario para la correcta identificación del servicio para el que se reclama la programación/nominación. Cuando se trate de puntos PCTG, PCDG o PCLD que requieren programación/nominación se indicará el punto concreto de conexión según modelo de red vigente.
– Periodo temporal concreto/día de gas al que se refiere la programación/nominación reclamada.
– Motivo: Cada motivo de reclamación se codificará de forma unívoca en el SL-ATR, del siguiente modo:
● Si la reclamación es relativa a cantidad confirmada:
C.1: Sin dato.
C.2: Dato erróneo.
– Si la reclamación es relativa a logística de buques:
LB.1: Sin dato.
LB.2: Dato erróneo.
– Si la reclamación es relativa a cisternas:
CC.1: Sin dato.
CC.2: Dato erróneo.
– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que, según sus estimaciones, espera obtener.
– Información adicional: El solicitante podrá adjuntar aquella información complementaria que estime oportuno para la resolución de la reclamación.
– Observaciones: El solicitante informará de aquellos aspectos relevantes que permitan gestionar más eficazmente la reclamación.
4.2 Plazos de reclamación. Los plazos para interponer y resolver las reclamaciones correspondientes a los procesos de programaciones serán los siguientes:
– Si la reclamación es sobre la programación mensual, los plazos estarán indicados en el calendario que ha de publicar en el SL-ATR el GTS antes del 1 de diciembre de cada año para el envío de las programaciones mensuales conforme a lo establecido en el apartado 6.2 del capítulo VI.
– Si la reclamación es sobre la programación semanal, los usuarios podrán reclamar hasta cuatro horas antes de la comunicación del programa definitivo por el GTS.
En el caso de las reclamaciones correspondientes a los procesos de nominación y renominación, los plazos serán los siguientes:
– Si la reclamación es sobre la nominación, los usuarios podrán reclamar hasta treinta minutos después de la confirmación por parte el GTS de las nominaciones realizadas.
– Si la reclamación es sobre una renominación, los usuarios podrán reclamar hasta treinta minutos después de la confirmación por parte el GTS de las nominaciones realizadas.
Las reclamaciones recibidas sobre programaciones y nominaciones/renominaciones fuera de plazo no originarán una modificación de la información afectada, pero serán tenidas en cuenta en aras de mejorar la calidad del proceso en días posteriores.


