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Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 30 de noviembre de 2022 · Último cambio el 30 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Obligaciones de los transportistas.
  8. Artículo 5. Autorización de los transportistas.
  9. Artículo 6. Autorización de los medios de transporte y contenedores.
  10. Artículo 7. Requisitos específicos para la autorización de los buques destinados al transporte de ganado.
  11. Artículo 8. Validez de las autorizaciones.
  12. Artículo 9. Aplicación de las excepciones previstas en la normativa europea.
  13. Artículo 10. Documentos del transporte de animales.
  14. Artículo 11. Registro de actividad.
  15. Artículo 12. Formación en materia de protección de los animales durante el transporte.
  16. Artículo 13. Registros sobre transporte de animales.
  17. Artículo 14. Base de datos nacional sobre transporte de animales.
  18. Artículo 15. Obligaciones de los organizadores.
  19. Artículo 16. Obligaciones de otros operadores.
  20. Artículo 17. Condiciones de los operadores que manejen animales vivos para movimientos dentro de la Unión Europea y prestan servicio en puertos y aeropuertos.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 18. Puntos de salida de la Unión Europea.
  23. Artículo 19. Puntos de entrada designados de vehículos de transporte por carretera.
  24. Artículo 20. Puntos de Entrada de Viajeros.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 21. Inspecciones y controles.
  27. Artículo 22. Coordinación y deber de información.
  28. Artículo 23. Controles de la Comisión Europea.
  29. Artículo 24. Régimen sancionador.
  30. Disposición transitoria primera. Medios de transporte.
  31. Disposición transitoria segunda. Plan de contingencia.
  32. Disposición transitoria tercera. Registros.
  33. Disposición transitoria cuarta. Autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
  34. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  35. Disposición final primera. Título competencial.
  36. Disposición final segunda. Facultad de modificación.
  37. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  38. [firma]
  39. ANEXO I
  40. ANEXO II
  41. ANEXO III
  42. ANEXO IV
  43. ANEXO V
  44. ANEXO VI
  45. ANEXO VII
  46. ANEXO VIII
  47. ANEXO IX
  48. ANEXO X