Legislación › Real Decreto
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 30 de noviembre de 2022 · Último cambio el 30 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Obligaciones de los transportistas.
- Artículo 5. Autorización de los transportistas.
- Artículo 6. Autorización de los medios de transporte y contenedores.
- Artículo 7. Requisitos específicos para la autorización de los buques destinados al transporte de ganado.
- Artículo 8. Validez de las autorizaciones.
- Artículo 9. Aplicación de las excepciones previstas en la normativa europea.
- Artículo 10. Documentos del transporte de animales.
- Artículo 11. Registro de actividad.
- Artículo 12. Formación en materia de protección de los animales durante el transporte.
- Artículo 13. Registros sobre transporte de animales.
- Artículo 14. Base de datos nacional sobre transporte de animales.
- Artículo 15. Obligaciones de los organizadores.
- Artículo 16. Obligaciones de otros operadores.
- Artículo 17. Condiciones de los operadores que manejen animales vivos para movimientos dentro de la Unión Europea y prestan servicio en puertos y aeropuertos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Puntos de salida de la Unión Europea.
- Artículo 19. Puntos de entrada designados de vehículos de transporte por carretera.
- Artículo 20. Puntos de Entrada de Viajeros.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Inspecciones y controles.
- Artículo 22. Coordinación y deber de información.
- Artículo 23. Controles de la Comisión Europea.
- Artículo 24. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Medios de transporte.
- Disposición transitoria segunda. Plan de contingencia.
- Disposición transitoria tercera. Registros.
- Disposición transitoria cuarta. Autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X


