Legislación › Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
Disposición transitoria segunda. Plan de contingencia.
Disposición transitoria segunda. Plan de contingencia.
Lo establecido en el artículo 4.1.g) será de aplicación a los transportistas que se autoricen tras la entrada en vigor del presente real decreto. Para los ya autorizados, será exigible a los seis meses de su entrada en vigor.
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